Devolución de tasas
Causas que la justifican
Puedes solicitar la devolución de las tasas y precios públicos en los siguientes plazos y/o circunstancias:
- Por renuncia al curso en los plazos legalmente establecidos, que para el curso 2025-2026 son:
– No más tarde del día 10 de octubre del 2025 para los cursos anuales e intensivos del primer cuatrimestre.
– O no más tarde del día 10 de febrero del 2026 para los cursos intensivos del segundo cuatrimestre.
- Por causas extraordinarias no imputables al alumnado y debidamente justificadas, puedes solicitar la devolución con posterioridad a las fechas mencionadas (no serán considerados de fuerza mayor los cambios en el horario laboral, ni los cambios de lugar de residencia o similares).
Vías de solicitud
- Preferiblemente de forma telemática en https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/devolucio-ingressos-indeguts.
- Para tramitación en línea asistida puedes dirigirte presencialmente a las Oficinas de Registro de Servicios Centrales y de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación.
- De forma presencial, en la secretaría de la escuela.
Documentación
- Solicitud cumplimentada y firmada
- Copia del resguardo de matrícula
- Copia del comprobante de pago
- Copia del documento que acredite la bonificación y/o exención, en su caso
El plazo de resolución del procedimiento no depende de la EOI, sino del Servicio de Gestión Presupuestaria del Departamento de Educación, que es quien comunica su resolución directamente al alumnado.