Adaptaciones de pruebas
Adaptaciones de pruebas
El Departamento de Educación resuelve sobre las adaptaciones que haya que realizar a aquellos candidatos que, por dificultades específicas acreditadas documentalmente, requieren unas condiciones especiales para llevar a cabo las pruebas de certificado. La EOIBD resuelve sobre las adaptaciones a hacer sobre las pruebas finales de los cursos sin certificado.
Puedes encontrar más información sobre las adaptaciones de las pruebas aquí.
Procedimiento
Las solicitudes de adaptación de las pruebas finales se tendrán que presentar por escrito (haciendo constar los motivos alegados y la petición de adaptación concreta) en la conserjería de Dirección (primera planta).
Deberá acompañarse la solicitud con la justificación documental de la incidencia. No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental.
- La resolución de la solicitud se comunicará por escrito.
Plazos
Para todos los candidatos, libres y oficiales, es necesario haber entregado la documentación acreditativa no más tarde del 22 de marzo del 2024.
La fecha límite para candidatos a cursos del segundo cuatrimestre (de febrero a junio) es el 28 de marzo del 2025.
Para acceder al formulario, haz clic aquí.
No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido.
Otras situaciones
Los candidatos oficiales o libres que por causa de fuerza mayor debidamente justificada no puedan presentarse en el día de la convocatoria oficial podrán solicitar una nueva convocatoria especial.
La fecha de la convocatoria especial viene determinada por las instrucciones del Departamento de Educación y no se puede cambiar (para certificados oficiales B1, B2, C1 y C2).
Antes de comunicar una incidencia a tu departamento, debes tener en cuenta la siguiente información:
La EOIBD publica las fechas de las pruebas oficiales con meses de antelación, e informa debidamente a todos los candidatos.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso de ausencia para asistir a un examen oficial. La EOIBD expedirá un certificado de convocatoria a examen y de asistencia a examen a los candidatos que lo soliciten.
Solo se autorizarán convocatorias excepcionales por incompatibilidad con otras actividades laborales o de estudios que sean de obligado cumplimiento, o que no sean programables en otras fechas.
En caso de que se autorice la convocatoria especial, se podrá requerir documentación justificativa posterior al fet que motiva la solicitud.
Procedimiento
Los interesados tendrán que presentar una solicitud por escrito, acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. En caso de que se acepte la solicitud, se comunicará por escrito el día y hora de la nueva convocatoria.
Las solicitudes se tendrán que presentar por escrito ( haciendo constar los motivos alegados) al jefe del departamento del idioma en cuestión .
Deberán acompañar la solicitud con la justificación documental de la incidencia. No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental.
Normativa
Resolución EDU/2660/2023, de 18 de julio,
por la que se convocan las pruebas extraordinaria y ordinaria correspondientes al curso 2023-2024, para la obtención de los certificados de los niveles intermedio B1, intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que imparten las escuelas oficiales de idiomas (DOGC núm. 8966, de 26-7-2023)- Resolución EDU/3084/2022, de 30 de septiembre,
de modificación de la Resolución EDU/2495/2022, de 2 de agosto, por la que se convocan las pruebas extraordinaria y ordinaria correspondientes al curso 2022-2023, para la obtención de los certificados de los niveles intermedio B1 e intermedio B2 y del nivel avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (DOGC núm. 8774, de 18-10-2022)
- Resolución EDU/2495/2022, de 2 de agosto,
por la que se convocan las pruebas extraordinaria y ordinaria correspondientes al curso 2022-2023, para la obtención de los certificados de los niveles intermedio B1 y B2 y del nivel avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que imparten las escuelas oficiales de idiomas (DOGC núm. 8727, de 9-8-2022)
- Real decreto 1/2019, de 11 de enero,
por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE núm. 11, de 12-1-2019)
Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre,
por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE núm. 311, de 23-12-2017)