Devolución de tasas
Causas que la justifican:
Se puede pedir la devolución de las tasas y precios públicos en los siguientes plazos y/o circunstancias:
- Por renuncia al curso en los plazos legalmente establecidos para el curso 2024-2025
–no más tarde del día 10 de octubre de 2024 para los cursos anuales e intensivos del 1er cuatrimestre.
–o no más tarde del día 10 de febrero de 2025 para los cursos intensivos del segundo cuatrimestre.
- Por causas extraordinarias no imputables al alumno y debidamente justificadas, se puede solicitar la devolución con posterioridad a las fechas mencionados (no serán considerados de fuerza mayor los cambios en el horario laboral ni los cambios de domicilio o similares)
Vías de solicitud:
- Preferiblemente de forma telemática en https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/devolucio-ingressos-indeguts
- Para tramitación online asistida pueden dirigirse presencialmente a las oficinas de Registro de Servicios Centrales y Servicios Territoriales del «Departament d’Educació».
- De forma presencial, en la secretaria de la escuela.
Documentación:
- Solicitud cumplimentada y firmada
- Copia del resguardo de matrícula
- Copia del comprobante de pago.
- Copia de la documentación acreditativa de la bonificación y/o exención, si es el caso.
El plazo de resolución del procedimiento no depende de la EOI sino del “Servei de Gestió Pressupostària del Departament d’Educació”, que es quien comunica directamente al alumnado la resolución.