Adaptaciones de pruebas

El Departament d’Ensenyament resuelve sobre las adaptaciones que sea necesario hacer para los candidatos que, por dificultades específicas acreditadas con documentos, requieran unas condiciones especiales para realizar las pruebas de certificado. La EOIBD resuelve sobre las adaptaciones que sea necesario hacer sobre las pruebas finales de los cursos sin certificado.

Puede encontar más información sobre las adaptaciones de pruebas aquí.

Procedimiento

  1. Las solicitudes de adaptación de las pruebas finales deberán presentarse por escrito (y deberán constar los motivos alegados y la petición de adaptación concreta) en Conserjería de Dirección (1.ª planta).
  2. Deberán acompañar la solicitud con la justificación documental de la incidencia. No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental.
  3. Se comunicará por escrito la resolución de la solicitud.

Plazos

  • Para las adaptaciones de las pruebas de cursos A1, A2, B1.1, B2.1 y C1.1, deben presentarse las solicitudes como mínimo un mes antes de la prueba en cuestión.
  • Para candidatos libres y oficiales de las pruebas de Certificado de niveles intermedio y avanzado, de alumnos libres, es necesario haber entregado la documentación acreditativa no más tarde del 28 de marzo de 2025.

Para acceder al formulario, haga clic aquí.

No se admitirán solicitudes fuera del plazo establecido.

Otras situaciones

Los candidatos oficiales o libres que, por causa de fuerza mayor debidamente justificada, no puedan presentarse el día de la convocatoria orifical, podrán solicitar una nueva convocatoria especial.

La fecha de la convocatoria especial viene determinada por las instrucciones del Departament d’Ensenyament y no se puede cambiar (para los certificados oficiales B1, B2, C1 y C2).

Antes de comunicar una incidencia a su departamento, debe tener en cuenta la siguiente información:

  • La EOIBD publica las fechas de las pruebas oficiales con meses de antelación, y se informa debidamente de ellas a todos los candidatos.

  • Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso de ausencia para asistir a un examen oficial. La EOIBD expedirá un certificado de convocatoria a examen y de asistencia a examen a los candidatos que lo soliciten.

  • Únicamente se autorizarán convocatorias excepcionales por incompatibilidad con otras actividades laborales o de estudios que sean de obligado cumplimiento, o que no sean programables en otras fechas.

  • En caso que se autorice la convocatoria especial, se podrá requerir documentación justificativa posterior al hecho que motiva la solicitud.

Procedimiento

  • Las personas interesadas deberán presentar una solicitud por escrito, acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. En caso de aceptarse la solicitud, se comunicará por escrito el día y hora de la nueva convocatoria.

  • Las solicitudes deberán presentarse por escrito (y se hará constancia en ellas de los motivos alegados) el jefe de departamento del idioma en cuestión.

  • Se deberá acompañar la solicitud de la justificación documental de la incidencia. No se admitirá ninguna solicitud que no aporte justificación documental.

Normativa

  • Resolución EDU/2660/2023, del 18 de julio,

    por la que se convocan las pruebas extraordinaria y ordinaria correspondientes al curso 2023-2024, para la obtención de los certificados de los niveles intermedio B1, intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que imparten las escuelas oficiales de idiomas. (DOGC núm. 8966, de 26.7.2023)

  • Resolución EDU/3084/2022, de 30 de septiembre,

    de modificación de la Resolución EDU/2495/2022, de 2 de agosto, por la que se convocan las pruebas extraordinaria y ordinaria correspondientes al curso 2022-2023, para la obtención de los certificados de los niveles intermedio B1 e intermedio B2 y del nivel avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que imparten las escuelas oficiales de idiomas (DOGC núm. 8727, de 9.8.2022).

  • Resolución EDU/2495/2022, de 2 de agosto,

    por la cual se convocan las pruebas extraordinaria y ordinaria correspondientes al curso 2022-2023, para la obtención de los certificados de los niveles intermedio B1 e intermedio B2 y del nivel avanzado C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que imparten las escuelas oficiales de idiomas (DOGC n.º 8727, de 9.8.2022)

  • Real decreto 1/2019, d’11 de enero,

    por el cual se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los el qual s’estableixen els principis bàsics comuns d’avaluació aplicables a les proves de certificació oficial dels niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE n.º 11, de 12.1.2019)

  • Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre,

    por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efecto de certificación, se establece el currículum básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y los de este Real decreto (BOE n.º 311, de 23.12.2017)