OBJETIVOS DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS EOI

NIVELES

 

 

 

 

 

 

OBJETIVOS GENERALES DE LAS ENSEÑANZAS DE LAS EOI

El plan de estudios para todos los cursos y niveles, que queda concretado en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el cual se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la LOE 2/2006 se ha desarrollado para el ámbito de Cataluña en el Decreto 4/2009,de 13 de enero, por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas, de régimen especial.

Las enseñanzas especializadas de idiomas van dirigidas a las persones que, habiendo adquirido las competencias básicas en las enseñanzas de régimen general, necesiten, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar sus competencias en una o varias lenguas extranjeras, tanto con finalidades generales como específicas, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas.

Por ese motivo, se parte de un modelo de lengua de uso, lo que supone el desarrollo y la activación conjunta de competencias tanto de tipo general como lingüísticas, sociolingüísticas y pragmáticas. De este concepto de lengua, y en consonancia con los niveles de referencia desarrollados por el Consejo de Europa, se derivan los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación que se aplican en las EOI.

El plan de estudios de las EOI desarrolla la finalidad de las enseñanzas de idiomas que se imparten, que es capacitar al alumnado en el uso efectivo del idioma como vehículo de comunicación general.

NIVELES

Los estudios en las escuelas oficiales de idiomas se imparten en 5 cursos (6 en el caso de los idiomas árabe, chino, griego, japonés y ruso) de una duración de 130 horas cada uno, distribuidos de la siguiente manera:

  • Nivel básico: 2 cursos
  • Nivel intermedio: 1 curso (2 cursos en los idiomas árabe, chino, griego, japonés y ruso)
  • Nivel avanzado: 2 cursos

Al superar cada uno de estos tres niveles los alumnos obtendrán el certificado correspondiente:

  • al finalizar el segundo curso: Certificado de nivel básico
  • al finalizar el tercer curso (3ºB en los idiomas árabe, chino, griego, japonés y ruso): Certificado de nivel intermedio
  • al finalizar el quinto curso: Certificado de nivel avanzado
     

Correspondencia de los certificados con el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, enseñanza y evaluación de lenguas

El siguiente cuadro compara los niveles de los certificados de EOI con los niveles descritos en el Marco europeo de referencia para el aprendizaje, enseñanza y evaluación de las lenguas, publicado por el Consejo de Europa.

Certificado de  
Nivel básico Se sitúa en la franja de A2 (usuario básico)
Nivel intermedio Se sitúa en la franja de B1 (usuario independiente)
Nivel avanzado Se sitúa en la franja de B2 (usuario independiente de nivel avanzado)

Equivalencias con otras instituciones

Los certificados y títulos expedidos por otros organismos estatales o extranjeros no tienen equivalencia oficial con los niveles de las escuelas oficiales de idiomas.

Sin embargo, se reconocen las equivalencias siguientes:

Español para extranjeros
De acuerdo con la disposición adicional del Real decreto 1/1992 del 10 de enero de 1992 (BOE 15/11/92) el Diploma de español (Nivel intermedio) da derecho al acceso al Nivel avanzado de los estudios especializados de las escuelas oficiales de idiomas.

Esta equivalencia, que permite al alumno de español para extranjeros la formalización de la matrícula directa de cuarto o quinto curso, no presupone la obtención del Certificado de nivel intermedio.

Catalán
Según la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio (DOGC 3660), sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Direcció General de Política Lingüística:
El Certificado elemental (actualmente Certificado de nivel intermedio) de las EOI es equivalente al Certificat de nivell intermedi (Nivel B).
El 4º curso de las EOI es equivalente al Certificat de nivell de suficiència (Nivel C).
El Certificado de aptitud (actualmente Certificado de nivel avanzado) de las EOI es equivalente al Certificat de nivell superior (Nivel D).

A pesar de la publicación de la Orden VCP/491/2009 de 12 de noviembre de 2009 en la que estas equivalencias cambiaban, por acuerdo entre el Departament d’Educació y la Secretaria de Política Lingüística, los certificados de catalán para no-catalanoparlantes expedidos por las escuelas oficiales de idiomas correspondientes a los años académicos 2007-08, 2008-09 y 2009-10 seguirán manteniendo estas equivalencias.

A partir del año académico 2010-11, se establecerán nuevas equivalencias que garantizarán que todo el alumnado de las EOI pueda obtener certificados equivalentes al B, C y D de la Secretaria de Política Lingüística.

Créditos universitarios

Las universidades catalanas pueden asignar créditos de idiomas de libre elección a los cursos regulares de las escuelas oficiales de idiomas. Es conveniente consultar el procedimiento a seguir y el número de créditos concedidos en la secretaría de cada facultad.